Informes periciales y valoraciones de los defectos de construcción existentes en Edificios de viviendas debidos a vicios ocultos de la construcción, que incluyen:
Ratificación del Informe Pericial en el Juzgado.
Tasaciones y valoraciones:
Tasación de terrenos e inmuebles para determinar el valor de mercado.
Valoraciones expropiatorias.
Tasación Pericial Contradictoria
El contribuyente tiene el derecho de promover una tasación pericial contradictoria cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten (Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Plusvalía). Se puede iniciar el trámite una vez que se ha notificado la liquidación provisional.
La administración requerirá al interesado para que nombre un perito en la plazo de 15 días y aporte su valoración. El perito deberá tener la titulación adecuada al tipo de bien valorado.
Si la diferencia entre el valor determinado por la Administración y la tasación pericial es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, la tasación pericial servirá de base para la liquidación. Los gastos del perito los satisface el contribuyente.
Si la diferencia es superior, se designará un perito tercero. En este caso la tasación del tercer perito determinará el valor de los bienes. Si la tasación es superior en un 20% al valor declarado, los gastos del perito tercero correrán a cargo del contribuyente, en caso contrario serán a cargo de la Administración.
Recurso valoración catastral
Subsanación de discrepancias Datos Catastrales.
Se observa en algunos casos que existen errores en las bases de datos catastrales de bienes inmuebles. Esto se puede subsanar mediante la elaboración de un informe técnico certificando la superficie existente realmente que, en caso de ser inferior a la catastral, puede suponer un importante ahorro en el pago de impuestos.
El objeto del procedimiento es la modificación de datos catastrales cuando la Administración tenga conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria. Puede presentarse en Gerencias y Subgerencias del Catastro. Se puede iniciar en cualquier momento. El plazo de resolución es de seis meses.
Recurso de reposición del Valor Catastral.
Se observa en algunos casos que el Valor Catastral de los bienes inmuebles presenta errores en la aplicación de los coeficientes. Si se encuentra en este supuesto, puede reclamar a la Administración mediante la aportación de un informe técnico de tasación/valoración de su piso, vivienda, local, nave o terreno y puede reducir sensiblemente el pago de impuestos.
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