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PLAN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN                                              PLAN MAD-RE

El Ayuntamiento de Madrid ha presentado el "Plan de ayudas a la Rehabilitación de viviendas y regeneración urbana" 

En este programa de ayudas están incluidas las obras:

- Accesibilidad: instalación de ascensor, salva-escaleras, rampas, etc..

- Conservación: reparación de elementos deteriorados en estructura, cimentación, saneamiento, fachadas y cubierta.

- Eficiencia Energética: Aislamiento térmico de las fachadas y cubierta, sustitución de ventanas, sustitución de instalaciones de climatización( calderas, etc...) .

 

¿A quién van dirigidas estas ayudas?

Comunidades de Propietarios de edificios residenciales que se encuentren en algunas de las 109 Áreas Vulnerables Municipales (AVM), como son: Tetúan; Fuencarral-El Pardo; Moncloa-Aravaca; Latina; Carabanchel; Usera; Puente de Vallecas; Ciudad Lineal; Hortalez; Villaverde; Villa de Vallecas; Vicálvaro; San Blas- Canillejas; Barajas.

 

¿Cómo solicitar estas ayudas?

- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios

- Informe de Evaluación del Edificio (IEE) ó ITE+CEE+IA

- Proyecto de ejecución  de las obras.

- Solicitud de Licencia.

 

Porcentaje de subvención según tipo de obra:

Accesibilidad:  70% hasta 10.000€/viv.

Conservación (general): 40%  hasta 4.000€/viv.

Cimentación y saneamiento: 50% hasta 6.000/viv.

EE con mejora de 1 letra: 50%  hasta 8.000€/viv.

EE con mejora de 2 letras: 60%  hasta 8.000€/viv.

Honorarios técnicos (8% s/.PEC): 70% hasta 8.000 €/edif.

Tasas: (4%) hasta 3.000 €/edif.

 

Estas ayudas  municipales incluyen en la subvención el IVA y el 70% de descuento en el ICIO.

Son compatibles con otras ayudas como Plan PAREER-CRECE.

 

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE)

 

Con la reciente publicación del Decreto 103/2016 de 24 de octubre de 2016, de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid, se determinan los sujetos obligados a disponder de dicho informe, el contenido, los plazos, vigencia e inscripción en el registro.

 

Si es propietario o residente de un edificio de tipología de vivienda colectiva, con más de 50 años, y que no haya pasado la anterior Inspección Técnica de Edificios (ITE), está obligado a evaluar el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética de su edificio de acuerdo con el nuevo Informe de Evaluación de Edificios (IEE), con independencia de la ubicación del edificio (la anterior ITE estaba delimitada para municipios con más de 25.000 habitantes).

 

El contenido del informe de Evaluación de Edificios IEE, se basa en 3 grandes contenidos. Un primer Capítulo de los sistemas constructivos y la valoración del estado de conservación (cimentación, estructura, fachadas y medianerías, cubiertas y azoteas e instalaciones). Un segundo Capítulo de Valoración de la accesibilidad del edificio (itinerarios exteriores e interiores, accesos, ascensores, elementos comunes, etc.), y un tercer Capítulo de Certificado de Eficiencia Energética · CEE. Que se adjuntará como documento anexo con el contenido y procedimiento establecido.

 

El Certificado de Eficiencia Energética de todo el edificio o complejo incluido en este Informe IEE puede ser utilizado por los propietarios de cada una de las viviendas si necesitan publicitar o cerrar un contrato de alquiler o compra venta de su vivienda.

 

El Informe de Evaluación de Edificios · IEE tendrá una vigencia de 10 años, salvo que las circunstancias descritas en el Informe se modifiquen (seguridad, salubridad, accesibilidad, habitabilidad, eficiencia energética…) en cuyo caso se deberán subsanar las deficiencias y someterse a nueva evaluación.

El IEE detallará y, en su caso, fijará un plazo apropiado para su subsanación, atendiendo a sus características, entidad y dificultad. Y en el caso de que en el Informe se indiquen peligros inminentes, estos se deberán subsanar mediante las medidas urgentes contempladas en dicho Informe.

 

Si la Administración competente comprobase que las deficiencias observadas no han sido subsanadas dentro del plazo concedido al efecto, podrá ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable. Idénticas medidas podrán adoptarse cuando se incumpla el deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación.

 

También es necesario para ser beneficiarios de las ayudas del programa de subvenciones para las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.

 

 

 

ARQUITECTO DE CABECERA O DE MANTENIMIENTO

El Arquitecto de cabecera o de mantenimiento del edificio es una figura cada vez más consolidad en edificios residenciales de nueva planta o reciente construcción.

Su figura surge a raíz de la implantación legal del Libro del Edificio, de obligado cumplimiento y definido por la Ley de Ordenación de la Edificación, LOE, Ley 38/1999 de 5 de noviembre, Artículo 7, en donde se especifica su obligatoriedad, así como la documentación que debe incluir.

Asimismo en su Artículo 16, establece la obligatoriedad a los propietarios o usuarios de conservar en buen estado la edificación mediante la aplicación de las instrucciones establecidas en el Manual de Mantenimiento.

El Código Técnico de la Edificación, CTE, establece en su Artículo 8.2, la exigencia de llevar a cabo el Plan de Mantenimiento del edificio, encargando a técnico competenete las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones, así como realizar las inspecciones reglamentarias, conservando toda la documentación de reparaciones o rehabilitaciones realizadas a lo largo de la vida útil del edificio, consignándolas en el Libro del Edificio.

El Arquitecto de cabecera nombrado para su Comunidad, atenderá cualquier petición de la propiedad, informando y asesorando sobre las actuaciones a resolver en el inmueble. Informará sobre el mantenimiento y el uso del inmueble, actualizará y complementará de forma continua el Libro del Edificio.

De acuerdo con las características constructivas del edificio, antiguedad y necesidades, elaborará un Plan de Mantenimiento, detallado por capítulos y con especificaciones por materiales, y un Calendario programado de actuaciones.

La contratación del arquitecto de cabecera puede suponer para la Comunidad de Propietarios una reducción en la prima del seguro de responsabilidad civil del inmueble.

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